La profundidad de los cimientos se determinará tomando en cuenta las características de los materiales en los que se desplante la cimentación y las posibilidades de socavación. Exceptuando los casos donde se encuentre roca sólida o en ciertos casos especiales, los cimientos de todas las estructuras que no sean alcantarillas, y que se hallen expuestas a la erosión de las corrientes de agua, deberán desplantarse, preferentemente, a una profundidad mínima de 1.22 m abajo del lecho del cauce que se considere como permanente, las pilas y apoyos de arcos que queden dentro del cauce, se desplantaran de preferencia a una profundidad mínima de 1.83 m abajo del lecho permanente del cauce. Las profundidades mínimas recomendados anteriormente, deberán incrementarse cuando la condiciones así lo requieran.
Los cimientos que no pueden expuestos a la acción de las corrientes de agua se desplantaran sobre estratos firmes y a mayor profundidad que el nivel de penetración de las heladas.
Los cimientos para alcantarillas se desplantarán a la profundidad que se juzgue conveniente para garantizar una cimentación firme o bien se construirá una losa de concreto suficientemente reforzada, destinada a distribuir las presiones sobre toda el área horizontal de la estructura.
En los sitios donde se estime que la estructura quedará expuesta a la erosión, se construirán zampeados o muros de dentellón en ambos extremos de la alcantarilla, y en caso necesario se podrá pavimento en toda el área del piso comprendida entre los muros de aleros. No se construirá muros desviados o manchosos transversales en las alcantarillas de cañón cuyo fondo no esté recubierto y cuando el lecho de la corriente se halle sujeto a erosión. Donde las condiciones así lo requieran, los cimientos de las alcantarillas se reforzarán longitudinalmente.
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