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lunes, 9 de septiembre de 2013

GALIBOS Para navegación

La autorización para la construcción de un paso sobre una vía navegable, exceptuando aquéllas que por su categoría se hallen previamente autorizadas por la Comandancia de la Guardia Costera, debe obtenerse de esta propia Comandancia y de las demás autoridades competentes. Las solicitudes para tales permisos habrán de dirigirse al Comandante del Distrito correspondiente, de la citada Guardia.

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